viernes, 24 de noviembre de 2006
Punto de Información Catastral
El Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, en colaboración con la Dirección General del Catastro, ofrece un nuevo servicio a sus ciudadanos. Se trata del Punto de Información Catastral. Esto supone que en el propio Ayuntamiento se podrán obtener certificaciones y consultas sobre datos catastrales no sólo literales o alfanuméricas, sino también cartográficas, evitando así, desplazamientos a las instalaciones de la propia Dirección General en Cáceres, y facilitando el acceso a las personas que no disponen de medios telemáticos que les permitan la consulta a través de la Oficina Virtual del Catastro.
Con este servicio, cualquier ciudadano, puede obtener información de los bienes inmuebles ubicados en el término de Valencia de Alcántara, conforme a los siguientes criterios: Si no es el titular catastral, podrá obtener una consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital, así como una Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral. Por el contrario Si es el titular catastral, o representante legal del titular, podrá obtener, previa solicitud-autorización una Consulta y certificación electrónica de los datos protegidos relativa a los bienes inmuebles de su titularidad.
Los documentos generados por el Punto de Información Catastral tendrán la consideración de datos protegidos, tal y como dispone el artículo 51 de la Ley del Catastro, y contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad, y gozarán de plena validez y eficacia de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Con este servicio, cualquier ciudadano, puede obtener información de los bienes inmuebles ubicados en el término de Valencia de Alcántara, conforme a los siguientes criterios: Si no es el titular catastral, podrá obtener una consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital, así como una Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral. Por el contrario Si es el titular catastral, o representante legal del titular, podrá obtener, previa solicitud-autorización una Consulta y certificación electrónica de los datos protegidos relativa a los bienes inmuebles de su titularidad.
Los documentos generados por el Punto de Información Catastral tendrán la consideración de datos protegidos, tal y como dispone el artículo 51 de la Ley del Catastro, y contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad, y gozarán de plena validez y eficacia de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
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